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A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECRETADO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, RECORDAR QUE DURANTE EL MISMO Y DE ACUERDO CON LAS2020-03-17 17:25:34Cultura
INDICACIONES DEL GOBIERNO:
SÓLO SE PUEDE CIRCULAR POR LA CALLE PARA CUESTIONES ABSOLUTAMENTE ESENCIALES:
⎯ Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
⎯ Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
⎯ Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
⎯ Retorno al lugar de residencia habitual.
⎯ Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
⎯ Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
⎯ Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
⎯ Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por
otra causa justificada.
LOS ÚNICOS ESTABLECIMIENTOS QUE PUEDEN PERMANECER ABIERTOS SON:
⎯ Tiendas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
⎯ Farmacias, establecimientos médicos, ópticas y tiendas de productos ortopédicos e higiénicos.
⎯ Kioscos de prensa y papelería.
⎯ Gasolineras y estancos.
⎯ Comercios de equipos tecnológicos, internet, correspondencia y telecomunicaciones.
⎯ Tiendas de alimentos para animales de compañía.
⎯ Tintorerías y lavanderías.
En todos estos establecimientos, los clientes solo podrán estar en ellos el tiempo estrictamente necesario para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, no pudiendo consumir productos en los propios establecimientos. Así mismo se tendrá que guardar una distancia de seguridad de al menos un metro y evitar aglomeraciones para evitar posibles contagios.
Asimismo recordamos los teléfonos a los que tenéis que llamar todo el que tengáis algún síntoma o queráis información.
ESTA LUCHA ES DE TODOS JUNTOS
Adjuntos: