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Información resolución que regula una exención en las cuotas del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rustica de 20232023-11-16 18:17:58Info General
El Ministerio de Agricultura publicó en junio la resolución que regula una exención en las cuotas del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rustica de 2023, la exención va dirigida a explotaciones agrícolas o ganaderas afectadas por la sequía y el agravamiento de las condiciones por el conflicto bélico de Ucrania.
Para conseguir esta exención, se debe acreditar lo siguiente:
1. Los inmuebles de naturaleza rústica de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención deben pertenecer a explotaciones agrícolas o ganaderas.
2. Los titulares catastrales de los inmuebles (propietarios), deben ser también titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
3. Los titulares de estas explotaciones, deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20% con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. Es necesario contactar con tu ayuntamiento para conocer la forma de acreditar este requisito.
Fecha de solicitud:
Desde el 15 de junio de 2023, día posterior a la publicación de la exención en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2023 al tratarse del ejercicio en vigor.
Información y lugar de presentación:
Podéis pedir más información o presentar las solicitudes de exención o devolución del recibo IBI rústico en el ayuntamiento. Adjuntamos modelo de solicitud para tener una referencia, no obstante hay que acreditar también la información anteriormente detallada.
Adjuntos: