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ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA Y PROTECCION DE ANIMALES2016-11-09 14:51:59Cultura
AYUNTAMIENTO DE MAQUEDA (TOLEDO)
BANDO DE LA CONCEJALÍA DE SANIDAD RELATIVO A NORMATIVA SANITARIAS Y TENENCIA DE ANIMALES
BANDO
Dª. María Nieves Segorbe Pérez, Concejala de Sanidad del Ayuntamiento de Maqueda (Toledo).
HACE SABER:
Debido a la existencia en nuestro municipio de propietarios/as de perros que los dejan defecar en los parques, jardines, acerados y vía pública sin recoger los excrementos tal y como obligan las más elementales normas de civismo y a las continuas quejas del resto de los vecinos y vecinas que con mucho desagrado y peligro padecen sus consecuencias, especialmente los niños y niñas que juegan en nuestros parques y jardines y pueden resultar contagiados de graves enfermedades, se informa que según la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES, aprobada con fecha 26 de diciembre de 2002, entre otras se dictan las siguientes normas:
• Todo animal doméstico que circule por las vías y espacios públicos del municipio deberá ir acompañado de su dueño o persona responsable autorizada por él, y será conducido mediante collar y mediante correa o cadena resistentes, de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal. (Capitulo V art. 26)
• El dueño o tenedor del animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que ensucie las vías y espacios públicos urbanos: Queda especialmente prohibido que los perros hagan sus deposiciones en las áreas infantiles.- Mientras estén en la vía pública, parques o jardines, los animales deberán efectuar sus deposiciones en los imbornales de la red de alcantarillado siempre y cuando no existan lugares especialmente autorizados y habilitados para ello por el Ayuntamiento. - No obstante, si las deyecciones se han depositado en aceras o zonas de tránsito peatonal, parques o jardines, el propietario o persona que conduzca al animal es responsable de la eliminación de las mismas mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en las papeleras u otros elementos de contención establecidos por los Servicios Municipales. (Capitulo V art. 30)
• Las continuas infracciones de esta norma, podrán ser sancionadas según su gravedad, hasta 150,25 € (Capitulo V art. 48)
Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.
Dado en Maqueda, a 2 de noviembre de 2016
LA CONCEJALA DELEGADA DE SANIDAD,
Adjuntos: