• 2024-06-22 12:16:43
    Info General

    PRIMERO. Según el artículo 5 la “Ordenanza Municipal Reguladora de Convivencia Ciudadana y Seguridad”, así como de conformidad con el articulo 137 del Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de mayo, los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos necesarios u obras precisas para conservarlos limpios y rehabilitados.

    SEGUNDO. SE DEBERÁ PROCEDER A LA LIMPIEZA DE TODOS AQUELLOS TERRENOS O SOLARES URBANOS QUE TENGAN MALEZA O PASTO, EN EL PLAZO DE 15 DÍAS, PARA ASÍ PODER EVITAR EL PELIGRO DE INCENDIOS Y PLAGAS DE INSECTOS QUE SE PUEDEN PRODUCIR EN ESTA ÉPOCA DEL AÑO.

    TERCERO. El incumplimiento de esta obligación puede suponer la aplicación de sanciones previstas en la Ordenanza Municipal que pueden conllevar a la imposición de multas desde 60,00 a 600,00 Euros. Lo que se hace público para su general conocimiento y cumplimiento. 

    Adjuntos: