• 2020-03-22 14:29:12
    Sanidad

    Con el fin de aclarar algunas dudas planteadas sobre las excepciones a la libre circulación establecidas por el Real Decreto a través del cual se establece el Estado de Alama, informamos de lo siguiente:

    -EXCEPCIONES PARA LA ATENCIÓN A MENORES O PERSONAS DEPENDIENTES

    Según la instrucción de 19 de marzo de 2020 del Ministerio de Sanidad, la actividad de circulación por las vías de uso público permitida para la realización de actividades de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, así como la realización de las actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad previstas en el artículo 7.1.g) del citado real decreto, habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

    -EXCEPCIONES PARA SACAR A PASEAR A LOS PERROS

    Hay que seguir las siguientes pautas:

    *Paseos cortos, solo para cubrir las necesidades fisiológicas.
    *Sin contacto con otros animales ni personas.
    *Lleva botella de agua con detergente para limpiar posteriormente la orina y bolsas para las heces.
    *Priorizar horarios de menor afluencia.

    -EXCEPCIONES PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES

    *Alimentación de colonias felinas. Priorizar horarios de menos afluencia e intentar espaciarlo el máximo de días posibles.
    *Alimentación y atención de animales en fincas y centros de protección de animales.