• 2020-04-17 09:03:47
    Información General

    La Delegación del Gobierno ha presentado una instrucción que regula el acceso a explotaciones agrarias no profesionales, huertos de autoconsumo y medidas para el mínimo mantenimiento y cuidado de las parcelas o la prevención de incendios forestales.

    Los citados desplazamientos ÚNICAMENTE PODRÁN REALIZARSE para llevar a cabo actividades de alimentación y cuidados de animales de naturaleza imprescindible por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública así como para la recogida o recolección de frutos y productos alimentarios de procedencia animal o vegetal destinados a consumo o apoyo de la economía familiar. TAMBIÉN PARA LA REALIZACIÓN de actividades de labores de cultivo y mantenimiento de parcelas e instalaciones asociadas y reparación de averías o mantenimiento de aquellas parcelas que puedan originar daños irreparables a la propiedad o a terceros.

    Así, se dispone que la realización de todas estas actividades, siempre que sea posible, SE CONCENTRARÁN EN UN MISMO DÍA, y la duración de la permanencia en estas explotaciones será LA INDISPENSABLE.

    Por último, las personas que se desplacen deberán llevar consigo la DOCUMENTACIÓN IDENTIFICATIVA Y LA JUSTIFICATIVA del título de disposición de la explotación agraria no profesional.