• 2020-05-11 12:31:44
    Sanidad

    DECRETO DE ALCALDÍA DE MEDIDAS ADOPTADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE MEDELLÍN PARA EL PASO A LA FASE I DEL PLAN DE DESESCALADA

    La situación de emergencia generada por la evolución de coronavirus COVID-19 (SARS-CoV-2), ha llevado al Gobierno a aprobar el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Previamente, el Estado, las CCAA y el Ayuntamiento de Medellín, habían dictado diferentes normas para tratar de reducir el avance de los contagios de esta enfermedad.
    El Gobierno de España anunció, a través de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, el paso a la mencionada fase de, entre otras, la provincia de Badajoz.

    Las medidas acordadas por los Gobiernos estatal y autonómicos ante esta situación de emergencia generada por la evolución de coronavirus, tiene una incidencia directa en toda la vida social y por ello urge la necesidad de adoptar en el ámbito de este municipio aquellas medidas acordes con esta situación en concordancia con los medios de que dispone este Ayuntamiento y paliar en la medida de lo posible las consecuencias que de las citadas situaciones puedan derivarse para la comunidad vecinal.

    Por ello, esta Alcaldía-Presidencia atendiendo a las circunstancias que concurren por la emergencia generada y consciente de su repercusión en el vecindario, considera la necesidad de hacer uso de aquellas atribuciones que le confiere la vigente legislación de régimen local y, en concreto, lo dispuesto en el artículo 21 de su Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto le atribuye como atribuciones las de dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales y la de adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos las medidas necesarias y adecuadas.

    Consecuencia de lo anterior, en concordancia con las normas dictadas al efecto, tanto por el Gobierno de la Nación, como las provenientes de la Junta de Extremadura, así como las recomendaciones al respecto de diversos organismos y entidades, en particular de la FEMPEX, por la presente y uso de las referidas atribuciones, a tenor de lo dispuesto en la mencionada Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se considera necesario actualizar la situación en la que se encontraban determinados servicios municipales, además de la adopción de otras medidas excepcionales para adaptar el municipio a la nueva realidad. Es por ello por lo que,

    RESUELVO:

    PRIMERO. LA REAPERTURA Y/O ADAPTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES EN LA FASE I:

    El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Medellín seguirá atendiendo al público de manera telemática a través del teléfono 924822568, el correo ayuntamiento@medellin.es y de sede electrónica https://medellin.sedelectronica.es

    El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) vuelve a la normalidad recuperando la atención domiciliaria.

    El Centro de Día continuará prestando exclusivamente el servicio de comida a domicilio y el de lavandería.
    Guarderia Infantil : Seguirá cerrada al publico y las empleadas seguirán trabajando de manera telemática en su horario habitual se atenderán dudas o consultas en el número 924822527 Durante esta fase se suspenden temporalmente las tasas hasta la adopción de los correspondientes acuerdos.

    Biblioteca Municipal y Agencia de Lectura de Yelbes: en su horario habitual y exclusivamente para el préstamo de libros, debiendo concertar cita previa a través del teléfono 638015270 para la Biblioteca “Doña Marina” de Medellín y 924821549 para la Agencia de Lectura “Miguel Hernández” de Yelbes.

    La Escuela Municipal de Música, así como todas las acciones formativas que se estaban desarrollando de forma presencial, previamente a la declaración del estado de alarma, se seguirán impartiendo de manera telemática.

    Gimnasio Municipal: reapertura en su horario habitual y de manera individualizada. Deberá solicitarse cita previa a través del teléfono 924822568. Cada usuario/a podrá hacer uso de este servicio por un tiempo máximo de 1 hora, quedando restringido el acceso a los vestuarios. Durante esta fase se suspenden temporalmente las tasas hasta la adopción de los correspondientes acuerdos.

    Servicio de Dinamización Deportiva: continuará ofreciéndose de manera telemática hasta el paso a la fase II del plan de desescalada, si así se considera oportuno.

    El servicio de Oficina de Turismo Vuelve a su horario habitual: domingos y festivos y días de diario mañanas de 10,30 horas a 13,30 horas y tardes de 18,00 horas a 21,00 horas. CERRADO lunes y martes por la mañana. Este Servicio se prestará mediante cita previa a través del 609286187.
    El acceso a los monumentos tendrá un aforo limitado de 10 personas y las visitas tendrán una duración como máximo de 30 minutos por monumento. Durante esta fase no se podrán usar los aseos en todo el parque arqueológico.

    Los parques y zonas infantiles, así como el polideportivo de Medellín, la pista polideportiva de Yelbes y la nave municipal para eventos de la finca municipal “El Prado” continuarán cerrados al público durante la fase I del plan de desescalada.

    Reapertura del cementerio municipal con horario restringido y aforo limitado a 15 personas:

    *De lunes a viernes de 09:00h a 13:00h
    *Sábados: de 19:00h a 21:00h
    *Domingos: de 18:00h a 21:00h

    Para las inhumaciones (entierros) que se lleven a cabo en la fase I, el aforo será igualmente de 15 personas, debiendo abandonar el cementerio hasta su finalización, en caso de producirse en horario de apertura al público, todas aquellas personas que no formen parte del cortejo fúnebre.

    SEGUNDO. ADOPCIÓN DE OTRAS MEDIDAS EN LA FASE I:

    Reapertura del mercadillo semanal de los jueves, dando prioridad a los vendedores de productos perecederos.
    La disposición del mercadillo será lineal, a un solo lado de la calle, y manteniendo una distancia mínima entre puesto y puesto de 2,5 metros.

    En caso de picos con afluencia masiva de clientes/as, se impedirá por parte de la Policía Local la entrada al recinto y estos deberán esperar fuera, de forma organizada y guardando rigurosamente la distancia de seguridad. Además, el uso de mascarilla es altamente recomendable y se deberán guardar las medidas de sanidad e higiene ya establecidas tanto por parte de los/as clientes/as como de los/as vendedores/as.

    Posibilidad de ampliación de terrazas situadas en la vía pública por parte de los establecimientos hosteleros del municipio, previa solicitud por parte del interesado/a yestudio por parte del técnico municipal competente. Esta ampliación no conllevará coste económico alguno para el/la hostelero.

    TERCERO. Todas las medidas contenidas en la presente resolución serán de aplicación bajo el cumplimiento inexcusable de la normativa aplicable actualmente en materia de higiene y salud pública.

    CUARTO. Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión ordinaria que se celebre y dar publicidad a través de los principales medios de difusión del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la entidad. Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, de lo que como Secretaria, doy fe.

    Fdo.: Valentín Pozo Torres
    Alcalde-Presidente




    Adjuntos: