• 2020-05-25 15:10:51
    Sanidad

    DECRETO DE ALCALDÍA DE MEDIDAS ADOPTADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE MEDELLÍN PARA EL PASO A LA FASE II DEL PLAN DE DESESCALADA

    La situación de emergencia generada por la evolución de coronavirus COVID-19 (SARS-CoV-2), ha llevado al Gobierno a aprobar el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Previamente, el Estado, las CCAA y el Ayuntamiento de Medellín, habían dictado diferentes normas para tratar de reducir el avance de los contagios de esta enfermedad.

    El Gobierno de España anunció, a través de la Orden SND/440/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, el paso a la mencionada fase de, entre otras, la provincia de Badajoz.

    Las medidas acordadas por los Gobiernos estatal y autonómicos ante esta situación de emergencia generada por la evolución de coronavirus, tiene una incidencia directa en toda la vida social y por ello urge la necesidad de adoptar en el ámbito de este municipio aquellas medidas acordes con esta situación en concordancia con los medios de que dispone este Ayuntamiento y paliar en la medida de lo posible las consecuencias que de las citadas situaciones puedan derivarse para la comunidad vecinal.

    Por ello, esta Alcaldía-Presidencia atendiendo a las circunstancias que concurren por la emergencia generada y consciente de su repercusión en el vecindario, considera la necesidad de hacer uso de aquellas atribuciones que le confiere la vigente legislación de régimen local y, en concreto, lo dispuesto en el artículo 21 de su Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto le atribuye como atribuciones las de dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales y la de adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos las medidas necesarias y adecuadas.

    Consecuencia de lo anterior, en concordancia con las normas dictadas al efecto, tanto por el Gobierno de la Nación, como las provenientes de la Junta de Extremadura, así como las recomendaciones al respecto de diversos organismos y entidades, en particular de la FEMPEX, por la presente y uso de las referidas atribuciones, a tenor de lo dispuesto en la mencionada Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se considera necesario actualizar la situación en la que se encontraban determinados servicios municipales, además de la adopción de otras medidas excepcionales para adaptar el municipio a la nueva realidad. Es por ello por lo que,

    RESUELVO

    PRIMERO. LA REAPERTURA Y/O ADAPTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES EN LA FASE I:

    -El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Medellín atenderá prioritariamente al público de manera telemática a través del teléfono 924822568, el correo ayuntamiento@medellin.es y de sede electrónica https://medellin.sedelectronica.es, no pudiéndose rebasar el aforo de 1/3 de la capacidad del edificio en el caso de la atención presencial.

    -El Servicio Social de Base retomará la atención presencial mediante cita previa a través del teléfono 924822568.

    -El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) seguirá prestándose igual que en la fase 1, es decir, con asistencia domiciliaria y tomándose todas las medidas de prevención e higiene establecidas.

    -El Centro de Día continuará prestando exclusivamente el servicio de comida a domicilio y el de lavandería. Para cualquier duda que pudiera surgir a familiares y/o usuarios, podrán contactar con el centro a través del 628179023.

    -Guardería Municipal: seguirá prestando servicio de manera telemática como en la fase 1 y atendiendo telefónicamente en su horario habitual a través del número 924822527.

    -Biblioteca Municipal de Medellín y Agencia de Lectura de Yelbes:

    *Podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala con un aforo máximo de 5 personas.
    *Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, este habrá de ser limpiado y desinfectado.
    *Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos, catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, los cuales deberán limpiarse tras cada uso.
    *Se permite el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en alguna de las unidades territoriales previstas en el anexo de la orden.
    *Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

    -Auditorio del Centro Cultural de Medellín y Salón Multiusos de Yelbes: se reanuda la actividad del auditorio del Centro Cultural y el Salón Multiusos de Yelbes siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen 1/3 del aforo autorizado.

    -La Escuela Municipal de Música , así como todas las acciones formativas que se estaban desarrollando de forma presencial, previamente a la declaración del estado de alarma, se seguirán impartiendo de manera telemática.

    -Gimnasio Municipal: el aforo máximo permitido pasa a ser de 5 usuarios/as. Deberá seguir solicitándose cita previa a través del teléfono 924822568. Cada usuario/a podrá hacer uso de este servicio por un tiempo máximo de una hora y media. Además, vuelve a estar autorizado el acceso a los vestuarios.

    Durante esta fase, se seguirá eximiendo a los/as usuarios/as del abono de la
    correspondiente tasa.

    -Servicio de Dinamización Deportiva: continuará ofreciéndose de manera telemática hasta el paso a la fase III del plan de desescalada, si así se permitiera legalmente.

    -El servicio de Oficina de Turismo se prestará mediante cita previa a través del 609286187. El acceso a los monumentos se establece en 1/3 del aforo y tendrán una duración de, como máximo, 30 minutos por monumento. Durante esta fase no se podrán usar los aseos en todo el parque arqueológico, salvo en caso de urgente necesidad. Además:

    *Se permiten únicamente las visitas individuales, o de convivientes, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.
    *Se evitará la confluencia de personal trabajador con los visitantes.
    *Los espacios donde pueda haber interferencia de circulaciones serán objeto de señalización y balizamiento.
    *Los gestores del bien pueden establecer derecho de admisión cuando los visitantes porten objetos como bolsos, mochilas o similares que entrañen peligro para la seguridad de las personas o los bienes custodiados.

    -Los parques y zonas infantiles , así como el polideportivo de Medellín, la pista
    polideportiva de Yelbes y la nave municipal para eventos de la finca municipal “El Prado” continuarán cerrados al público durante la fase II del plan de desescalada.

    Sin embargo, la pista de pádel se reabre al público mediante cita previa y por un tiempo máximo para cada partido de una hora y media. El teléfono para concertar cita previa es el 924822568 y los/as usuarios/as de la pista estarán exentos del pago de la tasa durante esta fase del plan de desescalada.

    -Cementerio municipal sin restricciones horarias y con aforo limitado a 1/3 de la capacidad del mismo. El uso de mascarillas será obligatorio siempre que no se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 2 metros.

    Para las inhumaciones (entierros) que se lleven a cabo en la fase II, el aforo máximo será de 25 personas, debiendo abandonar el cementerio hasta su finalización todas aquellas personas que no formen parte del cortejo fúnebre en caso de superarse 1/3 del aforo del recinto.

    SEGUNDO. ADOPCIÓN DE OTRAS MEDIDAS EN LA FASE II:

    -Mercadillo semanal de los jueves:

    *Se le seguirá dando prioridad a los vendedores de productos perecederos.
    *Se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores.
    *La disposición del mercadillo será lineal, a un solo lado de la calle, y manteniendo una distancia mínima entre puesto y puesto de 2,5 metros.
    *En caso de picos con afluencia masiva de clientes/as, se impedirá por parte de la Policía Local la entrada al recinto y estos deberán esperar fuera, de forma organizada y guardando rigurosamente la distancia de seguridad.
    Además, el uso de mascarilla será obligatorio siempre y cuando no se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y se deberán guardar las medidas de sanidad e higiene ya establecidas tanto por parte de los/as clientes/as como de los/as vendedores/as.

    -Hostelería y restauración: además de lo ya permitido, podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere un 40% de su aforo. No pueden abrir las discotecas y bares de ocio nocturno. El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente

    -Comercio: reapertura de locales y establecimientos minoristas con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan estas normas:

    *Un 40% del aforo total del local y, en el caso de tener varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
    *Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, sólo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
    *Horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
    *Las acciones comerciales o de promoción deberán acompañarse de medidas
    destinadas a evitar aglomeraciones que impidan mantener la distancia de seguridad y los límites de aforo, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

    TERCERO. Todas las medidas contenidas en la presente resolución serán de aplicación bajo el cumplimiento inexcusable de la normativa aplicable actualmente en materia de higiene y salud pública.

    CUARTO. Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión ordinaria que se celebre y dar publicidad a través de los principales medios de difusión del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la entidad.

    En Medellín, a 25 de mayo de 2020
    El Alcalde – Presidente,
    Fdo.: Valentín Pozo Torres




    Adjuntos: