• 2020-06-22 14:26:24
    Sanidad

    Desde el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Medellín SE INFORMA:

    Que a través del presente comunicado, se procede a dar difusión a las medidas generales de prevención para la ciudadanía contenidas en la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN PARA LA CIUDADANÍA

    Primero. Deber general de cautela y protección.

    1. Todos los ciudadanos deben adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este acuerdo, asumiendo un deber individual de cautela y protección que será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad.

    2. Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19, deberán cumplir las prescripciones proporcionadas por los servicios de salud.

    Segundo. Medidas generales de prevención e higiene exigibles a toda la ciudadanía.

    Con carácter general, y sin perjuicio de las normas, actos o protocolos específicos que se adopten, toda la ciudadanía deberá respetar las siguientes medidas básicas de seguridad e higiene:

    — Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio siempre que sea factible.

    — Uso obligatorio de mascarillas para personas de seis años en adelante cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal de un metro y medio y adoptar la siguiente etiqueta respiratoria: evitar toser directamente al aire, haciéndolo preferentemente en un pañuelo desechable o en el ángulo interno del codo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos.

    En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla en los supuestos y con las
    excepciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    — Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.

    — Optar por la realización de actividades al aire libre siempre que sea posible.

    — Limpieza, desinfección y ventilación de los espacios, el mobiliario y las superficies utilizados.

    — Uso preferente de pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, ni intercambio de dinero ni de otro tipo de objetos.

    — Adoptar medidas de aislamiento y ponerse en contacto con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.