• 2020-12-14 09:06:04
    Sanidad

    DECRETO del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, en aplicación del Real Decreto
    926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

    [...]

    Segundo. De la medida excepcional de limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura entre las 00.00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

    a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
    e) Desplazamiento al lugar de residencia habitual de familiares o allegados.
    f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    g) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    h) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
    i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen la Comunidad Autónoma de Extremadura no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera de Extremadura.

    3. En todo caso se recomienda evitar o reducir la movilidad lo máximo posible tanto fuera como dentro del territorio extremeño.

    Tercero. De la flexibilización de la medida de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

    1. En las comidas y cenas que se celebren en espacios privados o en alojamientos turísticos sin servicio de restauración, los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, el límite máximo de seis personas por grupo podrá incrementarse hasta un máximo de diez personas siempre que en la comida o cena participen familiares o allegados. No será aplicable limitación numérica alguna en los supuestos en los que en dichas comidas y cenas en los que participen exclusivamente convivientes.

    2. Desde las 00.00 horas del 14 de diciembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 en los establecimientos de hostelería y restauración las mesas o agrupaciones de mesas podrán estar integradas por un máximo de diez personas.

    3. Durante los encuentros que se sucedan en el período navideño y, en especial, en las fechas anteriormente señaladas, se recomienda que se tenga especial cuidado y precaución con las personas en situación de vulnerabilidad para la COVID-19. Asimismo, se recomienda que estos encuentros familiares o sociales participen un número máximo de dos grupos de convivencia.

    Cuarto. De la flexibilización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

    En las noches del 18 al 19 de diciembre de 2020, del 19 al 20 de diciembre de 2020, del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, en la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas también podrán transitar o circular por las vías o espacios de uso público hasta las 01.30 horas para retornar a su domicilio tras la celebración de encuentros sociales. En ningún caso se utilizará esta ampliación para acudir o desplazarse a diferentes encuentros sociales a partir de las 00.00 horas.

    Quinto. Régimen sancionador.

    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto del Presidente o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

    *Publicación completa DOE: https://correo.badajoz.es/service/home/~/?auth=co&loc=es&id=32048&part=1