• 2021-09-16 18:02:20
    Sanidad

    A través de la presente, se informa de la RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DEL VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y CONSEJERO DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES (DOE extraordinario número 22).


    Nuevas medidas de flexibilización aplicables a toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en el nivel de Alerta Sanitaria 2:

    -Lugares de culto y celebración de actos de culto religioso: 
    50% del aforo permitido.

    -Aforo en eventos deportivos: 75% en espacios exteriores y 40% en el interior.

    -Horario de cierre de establecimientos de hostelería, restauración, locales de discoteca y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas: el horario de cierre se establece como máximo a las 03:00h para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad hasta la citada hora.