• 2021-11-17 18:06:03
    Información General


    CONVOCATORIA DE AYUDAS A JÓVENES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. JUNTA DE EXTREMADURA 

    REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS 


    a) Ser mayor de edad; tener menos de 35 años; y poseer nacionalidad española o residir legalmente en España. 

    b) Hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, y de las obligaciones con la Seguridad Social. 

    c) Reunir los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y no haber experimentado, por incumplimiento o causa imputable, la revocación de otras ayudas estatales de vivienda en Extremadura. 

    d) Haber suscrito – después del 31 de diciembre de 2017-, o estar en condiciones de suscribir, un documento público o privado de adquisición de una vivienda que reúna los requisitos exigidos en las bases reguladoras (véase el apartado siguiente). 

    e) No disponer, en pleno dominio o usufructo, de otra vivienda en España, con las salvedades contempladas en las bases reguladoras. 

    f) Disponer de unos ingresos anuales que no excedan de 3 veces el IPREM (4 veces el IPREM para familias numerosas de categoría general y para personas con discapacidad; y 5 veces el IPREM, para familias numerosas de categoría especial y para personas con la discapacidad específica según bases reguladoras). 

    (*) Los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. 

    REQUISITOS DE LA VIVIENDA 

    a) Puede tratarse de viviendas nuevas (en construcción y con la obra iniciada o recientemente construidas); usadas; libres o protegidas. 

    b) La vivienda debe encontrarse en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño (municipios con población residente inferior a 5.000 habitantes, y entes de ámbito territorial inferior al municipio que reúnan dicho requisito poblacional, aunque formen parte de municipios que sí lo superen). 

    c) El precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos, no debe exceder de 100.000 euros. 

    d) La vivienda debe constituir residencia habitual y permanente.




    TELEFONOS DE INFORMACIÓN: Provincia de Badajoz: 924 01 06 61 / 924 01 07 36