• 2022-07-14 10:31:18
    Información General

    RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del bono alquiler joven, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.

    A tener en cuenta: 

    Séptimo. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

    1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo decimocuarto.

    2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el Anexo de la presente resolución, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura

    (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/6073)

    y en el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en https://beta.juntaex.es, y a futuro en http://www.juntaex.es).

    El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas interesadas a la Dirección General de Vivienda para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

    El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el resuelvo tercero, y, en particular, los previstos en las letras f) y h) del apartado 1, y el recogido en el apartado 2.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas que no se hallen obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos podrán presentar la solicitud en cualquiera de los registros y oficinas referidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, así como a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf . Dicho Registro Electrónico General será la vía preferente de presentación de solicitudes por parte de personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

    Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.

    4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

    5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

    (SE ADJUNTA A ESTA COMUNICACIÓN RESOLUCIÓN COMPLETA PUBLICADA EN EL DOE DONDE TAMBIÉN SE RELACIONAN LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO/A)

    Adjuntos: