• 2022-10-31 09:32:49
    Información General


    1. ¿SE PUEDE QUEMAR RESTOS VEGETALES?

    Con carácter general NO se pueden quemar restos por aplicación la ley de residuos.

    Excepcionalmente SI se pueden quemar previa autorización de la DG Sostenibilidad y SOLO en los siguientes casos:

    a) Por motivos fitosanitarios: para eliminación de plagas y enfermedades que no pueden eliminarse más que quemando.

    b) Por prevención de incendios cuando no sea posible acceder a ellos con elementos mecánicos para su eliminación por otros medios.

     

    2. ¿COMO SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN?

    En la web infoex.info en trámites en línea

    En la solicitud hay que hacer una declaración responsable indicando que:

    a) Se trata de un cultivo afectado por las plagas del anexo IX Y que dispone de informe fitosanitario de un asesor registrado en el ROPO (no es necesario enviarlo)  Se cumplimenta la solicitud en el Anexo

    b) Se realiza por prevención de incendios y concurre alguna las circunstancias que se indica en la solicitud: (pendiente, pedregosidad, etc.). Se cumplimenta la solicitud en al Anexo

     

    Hay diez días hábiles para resolver la autorización y el silencio es negativo.

    Una vez autorizado dispone de 30 días para realizar la quema.

     

    3. ¿Y LAS PICONERAS?

    Las piconeras requieren autorización del servicio de incendios. En la misma web, Infoex.info., en el Anexo

    Diez días hábiles para autorizar y 30 días de validez para realizarlas.

     

    4. ¿Y EL RESTO? Como siempre.

    CARBONERAS con autorización  Anexo

    BARBACOAS FIJAS con autorización Anexo

    BARBACOAS EVENTUALAES con declaración responsable, es para grupos de barbacoas (romerías, no se incluye el caso de las barbacoas de uso individual). Anexo




    *Se adjunta manual para realizar la solicitud.


    Adjuntos: