• 2022-12-08 11:19:24
    Economía

    CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

    RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos por motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes.

    [...] Vista la conveniencia de prolongar los horarios autorizados para permanecer abiertos los establecimientos públicos con motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes, conforme se ha venido realizando en años anteriores.

    Esta ampliación beneficiará al interior de todos los locales que operan en la Comunidad Autónoma, pero no así a las terrazas de los mismos, que seguirán operando en el mismo régimen horario del resto del año, habida cuenta de las peculiaridades del régimen específico de las terrazas que aparte de en la normativa autonómica, son objeto de regulación en diferentes ordenanzas municipales, motivo por el cual no se considera oportuno intervenir en su régimen horario.

    Esta Dirección General, [...] RESUELVE:

    Primero. Prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos principales, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se encuadre conforme al artículo 4.º de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante los días 15, 16 ,17 ,22 , 23, 30 de diciembre de 2022 y 5 y 6 de enero de 2023. Esta ampliación será de una hora los días 9 y 10 de diciembre de 2022.

    Segundo. Podrán permanecer abiertos durante toda la noche los días 24 y 31 de diciembre de 2022.

    Tercero. La citada autorización de horarios especiales no genera ni reconoce derechos para el futuro, estando sometidas en todo momento al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa existente en materia de contaminación ambiental y acústica, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 40 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mérida, 29 de noviembre de 2022.

    (SE ADJUNTA PUBLICACIÓN COMPLETA EN EL DOE)


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