• 2022-12-29 18:56:28
    Empleo


    El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Medellín INFORMA que,

    Por resolución de alcaldía, han sido aprobadas las Bases Generales en las que viene trabajando esta administración, las cuales han de regir el proceso de estabilización del empleo del Ayuntamiento de Medellín, siendo la fecha tope de su aprobación el 31/12/2022, según el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 

    Las bases regulan aspectos generales y específicos del proceso de selección de personal laboral fijo del Ayuntamiento, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal, dentro del marco general de ejecución de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por resolución de Alcaldía de fecha 20 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de nº98 de 25 de mayo de 2022 y anuncios de corrección de errores de fecha 27 de mayo de 2022 y 04 de agosto de 2022 y en el Diario Oficial de Extremadura nº102 de fecha 30 de mayo de 2022 y anuncio de corrección de errores de fecha 09 de agosto de 2022 .

    *Nº de plazas a estabilizar: 10 plazas.

    El procedimiento se llevará a cabo mediante dos sistemas:

    -Por concurso-oposición: 2 plazas; 1 de administrativo del área de Secretaría-intervención y 1 de profesor de música de la Escuela Municipal de Música.

    Se estabilizan por este método al ser creadas después del 01 de enero de 2016 y estar ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, según estipula el artículo 2 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.

    -Por concurso: 8 plazas. Son las siguientes: 1 oficial de obras (encargado), 1 auxiliar administrativo, 1 auxiliar de biblioteca, 1 operario de limpieza, 1 peón de arqueología, 1 peón de jardinería, 1 encargado de la oficina de turismo y 1 monitor deportivo.

    Se utiliza este procedimiento al existir estas plazas con anterioridad al 01 de enero de 2016, según rige la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.


    *Requisitos de los aspirantes:
    a) Tener la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores [...].

    b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.


    c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.


    d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado [...]. 


    e) En su caso, poseer la titulación exigida conforme a lo previsto en la base primera. (ADVERTENCIA: las bases subidas a la sede electrónica del Ayuntamiento NO CORRESPONDEN CON EL DOCUMENTO DEFINITIVO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, por ello se ha suprimido de la sede electrónica hasta su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia).

    *Tribunal calificador

    [...] los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.

    El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, y el personal eventual NO podrán formar parte de los órganos de selección [...].
    *Forma y plazo de presentación de instancias

    Las instancias solicitando tomar parte en los correspondientes procesos selectivos serán conforme al modelo que aparecerá en el anexo I que se ha elaborado al efecto. Los aspirantes, dentro del plazo legal, harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases para la plaza a la que se opte, y dirigirán sus instancias al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado [...].

    *Sistema de selección

    -Fase de concurso de méritos: (Tiene un valor total de 100 puntos si es por el sistema de concurso y de 40 si es por el de concurso-oposición): méritos profesionales 60 puntos (25 si es concurso-oposición), titulación académica 5 puntos (igualmente si es concurso-oposición) y formación (cursos) 35 puntos (10 puntos si es concurso-oposición).

    -Fase de oposición: realización de 2 pruebas de aptitud, una de carácter teórico y otra de carácter práctico. La puntuación máxima de cada prueba es de 30 puntos. Los ejercicios no serán eliminatorios entre sí, pero se deberá obtener una suma mínima de 30 puntos entre los dos.

    *Calificación

    La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados de los baremos anteriores.

    *Relación de aprobados: 

    El Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica del Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su nombramiento o contratación.

    INFORMACIÓN ADICIONAL: SE FACILITARÁN LAS BASES CORRECTAS Y COMPLETAS UNA VEZ SE PUBLIQUEN EN EL B.O.P. Y SE CONVOCARÁ UNA REUNIÓN INFORMATIVA AL EFECTO PARA RESOLVER DUDAS.


    Adjuntos: