• 2024-07-02 14:27:36
    Info General


    Quedan fijados así los periodos de cobranza de los diferentes tributos para el conocimiento y planificación de los ciudadanos

     Por el mismo, se establecen las fechas para el cobro de las tasas y tributos municipales durante el  segundo semestre del año 2024 y se difunde para la planificación de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

    Los atrasos en el cobro de la Tasa por recogida de basuras, se cobrarán de la siguiente manera:

    -a partir del 15 de julio, las tasas correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2023

    -a partir del 30 de septiembre, las tasas correspondiente al primer y segundo trimestre de 2024.

    El cobro del las tasas por recogida de basuras correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2024, está previsto para el mes de enero de 2025.




    Los atrasos en el cobro del canon de terrenos comunales, se cobrarán de la siguiente manera:

    -a partir del 1 de septiembre, el canon correspondiente a la campaña agrícola 01.09.2023-31.08.2024

    -a partir del 30 de noviembre, el canon correspondiente a la campaña agrícola 01.09.2024-31.08.2025

     El canon de lotes de parcelas de Campillo y Monte, correspondiente a la campaña agrícola 01.09.2024-31.08.2025, se cobrará a partir del 1 de octubre de 2024.

    El canon de lotes de subasta, correspondiente a la campaña agrícola 01.09.2024-31.08.2025, se cobrará a partir del 30 de octubre de 2024.

    Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta al comienzo del periodo de cobro, tal y como establece la normativa europea para los países participantes en el área SEPA, y que establece los requisitos técnicos que han de cumplirse para la realización de transferencias y adeudos. Según esta el plazo para la devolución de un recibo es de 8 semanas.

    Transcurrido el periodo de pago establecido sin que se haya realizado las deudas, se exigirán por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan.

    Este calendario podrá ser modificado si concurren motivos debidamente justificados que impidan la gestión de los tributos en esas fechas, una circunstancia que en cualquier caso será comunicada a los contribuyentes con antelación suficiente.