• 2024-10-17 12:47:53
    Info General


    El día 2 de julio de 2024, este ayuntamiento publicaba los periodos de cobranza de los diferentes tributos, por el cual se establecían las fechas para el cobro de las tasas y tributos municipales durante el  segundo semestre del año 2024 y el cual se difundió para la planificación de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

    Tal y como se les avisaba, cualquier cambio del calendario fiscal publicado, será comunicado a los contribuyentes con antelación suficiente.

    Como ya se les ha ido informando, debido a la acumulación de tareas y a la discontinuidad en los cobros, por cambios continuos de secretarios de este ayuntamiento, a fecha de hoy, todavía quedan pendientes de cobro los siguientes conceptos:


    - Tasa por recogida de basuras - primero, segundo y tercer trimestre de 2024, por importe de 14,46 €/trimestre (uso doméstico) o 19,88 €/trimestre (uso comercial) – que se cobrarán de la siguiente manera:

    ·        El 19/10/2024 – el 4º trimestre de 2023 (inicialmente, previsto para el 15/07/2024)

    ·        El 02/12/2024 – los trimestres 1º y 2º de 2024

    ·        El 03/02/2025 - los trimestres 3º y 4º de 2024

    ·        A partir del 1 de abril de 2025, el primer trimestre de 2025

     

    - Canon de lotes de parcelas de Campillo y Monte, correspondiente a la campaña agrícola 01.09.2024-31.08.2025, que se cobrará a partir del 17 de octubre de 2024.

    Canon de lotes de subasta, correspondiente a la campaña agrícola 01.09.2024-31.08.2025, que se cobrará a partir del 28 de octubre de 2024.



    - Canon de terrenos comunales – campaña agrícola 01.09.2024-31.08.2025, que se cobrará a partir del 15 de diciembre de 2024



    Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta al comienzo del periodo de cobro, tal y como establece la normativa europea para los países participantes en el área SEPA, y que establece los requisitos técnicos que han de cumplirse para la realización de transferencias y adeudos. Según esta el plazo para la devolución de un recibo es de 8 semanas.

    Transcurrido el periodo de pago establecido sin que se haya realizado las deudas, se exigirán por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan.



    Este calendario podrá ser modificado si concurren motivos debidamente justificados que impidan la gestión de los tributos en esas fechas, una circunstancia que en cualquier caso será comunicada a los contribuyentes con antelación suficiente.