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MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE TRAFICO, MOVILIDAD URBANA Y SEGURIDAD VIAL2020-11-13 10:02:03
El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico (se adjunta en esta circular).
El Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores
Dentro de los aspectos más relevantes en el ámbito urbano, cabe destacar:
I.- Respecto al límite genérico de velocidad en vías urbanas se establece en:
20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación
(no serán contabilizados los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público)
La Autoridad Municipal podrá rebajar estas velocidades genéricas y excepcionalmente y específicamente, podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h.
II.- El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía.
III.- El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante, podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
IV.- Respecto a los vehículos de movilidad personal:
Se prohíbe circular con vehículos de movilidad personal por travesías, vías interurbanas y autopistas, autovías y túneles, dentro de poblado.
Deberán obtener certificado para la circulación y su solicitud será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico elaborará un manual de características de los vehículos de movilidad personal.
(La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el «Boletín Oficial del Estado»).
Los vehículos de movilidad personal, los ciclos y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa dirigida a verificar su perfecto estado de funcionamiento.
Las Entidades Locales podrán comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los vehículos de movilidad personal y bicicletas de pedales con pedaleo asistido registrados en sus municipios, de acuerdo con lo que determine el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.