• 2021-03-24 13:39:50


    Desde el 26 de Marzo al 9 de Abril de 2021 se aplicarán las siguientes medidas:

    1. Limitación de la movilidad territorial. La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades
    y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
    octubre.
    2. Limitación de movilidad en horario nocturno. Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de
    las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.
    3. Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Se limitará la permanencia
    de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo
    que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.





    Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00
    horas del día 10 de abril de 2021



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