• 2023-09-22 12:48:10
    Urbanismo


     Desde el Ayuntamiento de Minglanilla hemos observado gran cantidad de obras que se están realizando sin la pertinente licencia urbanística. Ante esta situación informamos de las actuaciones que se van a llevar a cabo y la normativa aplicable:

     El Ayuntamiento tiene la competencia del control, en el término municipal, mediante la intervención previa, la legalidad de los actos y las actividades sometidas a licencia urbanística (art. 160 TRLOTAU), siendo la competencia para otorgar licencias urbanísticas del Ayuntamiento.

    La obtención de la licencia urbanística legitima la ejecución de los actos constructivos, la implantación y el desarrollo de los usos y actividades correspondientes.

      En particular están sometidos a licencia urbanística los siguientes actos de construcción, edificación y de uso del suelo:

    -      Cualquier acto de división de fincas en cualquier clase de suelo.

    -      Las obras de construcción, edificación o instalaciones de nueva planta.

    -      Ampliación de construcciones, edificios o instalaciones de toda clase.

    -      Reforma o modificación que afecte a la estructura o al aspecto exterior de los edificios o instalaciones.

    -      Obras que modifiquen la disposición interior los edificios.

    -      Las obras y usos provisionales.

    -      La demolición de las construcciones.

    -      La modificación del uso de las edificaciones.

    -      Los movimientos de tierra, las obras de desmonte y explanación en cualquier tipo de suelo.

    -      La extracción de áridos y la explotación de canteras.

    -      Centros de tratamiento de residuos de toda clase.

    -      El cerramiento de fincas y vallados.

    -      La apertura de caminos, su modificación o pavimentación.

    -      La ubicación de casas prefabricadas o similares, provisionales o permanentes.

    -      La instalación de invernaderos.

    -      Carteles o vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

    -      Las instalaciones que afecten al subsuelo.

    -      Tendidos eléctricos, telefónicos, antenas o similares

    -      La construcción de balsas, obras de defensa, etc.

     Siendo, igualmente, de competencia municipal la función inspectora sobre las actividades urbanísticas dentro del término municipal que incluye la vigilancia e investigación de las actividades (construcciones) que pudieran vulnerar la normativa así como la instrucción de los expedientes sancionadores.

    Ponemos en conocimiento de todos los vecinos y constructores, que se van a llevar LABORES DE INSPECCION y en su caso, se iniciará el correspondiente expediente de disciplina urbanística, que llevará aparejada la imposición de las SANCIONES PERTINENTES, las cuales, a título de ejemplo, van desde los 6.000 hasta los 150.000 euros en el caso de obras mayores no amparadas por licencia.

    Todas aquellas construcciones y obras que se estén realizando sin la correspondiente licencia de obras serán paralizadas hasta la obtención de la misma y se iniciará expediente de disciplina urbanística.

    Instamos a todos los vecinos, empresas, etc  que no tengan la correspondiente licencia pasen por el ayuntamiento para solicitarla para evitar las expedientes de disciplina urbanística.