• 2020-04-17 11:10:28
    Info General

    LA MOVILIDAD A HUERTOS DE AUTOCONSUMO O EXPLOTACIONES AGRARIAS NO PROFESIONALES SERÁ POSIBLE CON LA DURACIÓN INDISPENSABLE.
    De acuerdo con los criterios establecidos por el Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), la Delegación del Gobierno ha presentado una instrucción que regula el acceso a explotaciones agrarias no profesionales, huertos de autoconsumo y medidas para el mínimo mantenimiento y cuidado de las parcelas o la prevención de incendios forestales. 
    Los citados desplazamientos únicamente podrán realizarse para llevar a cabo actividades de alimentación y cuidados de animales de naturaleza imprescindible por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública así como para la recogida o recolección de frutos y productos alimentarios de procedencia animal o vegetal destinados a consumo o apoyo de la economía familiar. También para la realización de actividades de labores de cultivo y mantenimiento de parcelas e instalaciones asociadas y  reparación de averías o mantenimiento de aquellas parcelas que puedan originar daños irreparables a la propiedad o a terceros. 
    Así, se dispone que la realización de todas estas actividades, siempre que sea posible, se concentrarán en un mismo día, y la duración de la permanencia en estas explotaciones será la indispensable.  
    Por último, las personas que se desplacen deberán llevar consigo la documentación identificativa y la justificativa del título de disposición de la explotación agraria no profesional.