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RESUMEN MEDIDAS NUEVO ESTADO DE ALARMA2020-10-25 21:21:25Info General
* Tras la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre de 2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Covid-19.
* Extremadura limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00:00 y las 06:00 horas.
Movilidad nocturna restringida.
Excepto para:
- Adquisición de medicamentos o bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros sanitarios.
- Cumplimento de obligación laboral.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia de mayores y dependientes.
- Causa de fuerza mayor acreditada.
- Repostaje en gasolineras para hacer cualquier actividad anterior.
* ¿Va a haber confinamiento general de la población?
Inicialmente no, pero las competencias las tienen los presidentes de cada comunidad autónoma.
* ¿Podremos movernos dentro de la comunidad autónoma?
Depende. Cada comunidad decidirá si hay libre circulación en su territorio o si se realizarán confinamientos perimetrales.
* ¿Habrá movimiento entre comunidades?
También depende. Cada comunidad decide si cierra su territorio a otras autonomías. En caso de que una comunidad cerrase sus fronteras, puede haber desplazamientos por motivos laborales, educativos o médicos.
* ¿ Cuántas personas pueden reunirse?
Las comunidades también podrán limitar las reuniones sociales, pero con un límite máximo de 6 personas, salvo que sean convivientes.