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BONIFICACIÓN EN RECIBO DEL IBI POR INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO TÉRMICO O ELÉCTRICO DE LA ENERGÍA DEL SOL2022-09-29 13:05:43Info General
LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI), RECOGE EN SU ARTÍCULO 10 (BONIFICACIONES), APARTADO 9, LO SIGUIENTE:
- Se establece una bonificación máxima del 50% en la cuota íntegra del impuesto para las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las qu se haya instalado sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.
- Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento término instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar últil o área de apertura de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida o en los sitemas para aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 5 kv por cada 100 m2 de superficie construida.
- El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o mamoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado.
Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente.
b) Certificadi fubak de Obras.
c) Factura o certificado del coste de la instación.
d) Justificación del pago de las tasas e ICIO correpondientes.
e) Presentación de Modelo Catastral 902N.
Esta bonificavión tendrá carácter rogado y surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se soñicite, siempre que se acredite ante Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento y se mantenga durante los cinco periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación, pudiendo revocarse en caso contrario. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma a que se refiere el primer párrafo de este artículo, y no tendrá carácter retroactivo.
Para poder aceder a esta bonificación, se deberá estar al corriente al correinte en el pagod e todos los tributos municipales.