• 2023-10-16 10:41:11
    Info General

    Los gatos comunitarios (callejeros) están protegidos tanto por la ley  7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicada en el BOE del 29 de septiembre de 2023, como por la Reforma del Código Penal (artículo 340) que entró en vigor el pasado 28 de abril.

    Esto quiere decir que la molestia o maltrato a gatos comunitarios, lleva asociadas tanto multas económicas como procedimientos por vía penal.

    En el supuesto de infracciones leves:  
    Toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente.
     Las sanciones van desde Apercibimientos hasta sanciones de 500 a 10.000 euros.

    En el supuesto de infracciones graves:
    Toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas permanentes graves, siempre que no sea constitutivo de delito.
    Las sanciones oscilan entre los 10.001 euros y los 50.000 euros.

    En el supuesto de infracciones muy graves:
    El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por la ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado, entre otros supuestos.
    Las sanciones van desde los 50.001 hasta los 200.000 euros.