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AYUDAS AL AUTOEMPLEO: Consolidación de actividad2024-05-24 11:51:41Economía
BENEFICIARIOS:
Quienes se hayan establecido como trabajadores autónomos a título principal, siempre que en el momento de solicitar la ayuda lleven más de 12 y menos de 36 meses de alta en el RETA.
Quedan excluidos los autónomos que se establezcan en los sectores agrario, ganadero o forestal.
Los trabajadores autónomos que formen parte de CB también pueden ser beneficiarios de esta ayuda, así como los que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
AYUDAS POR LA CONSOLIDACIÓN DE LA ACTIVIDAD:
- Entre 2000 euros
OBLIGACIONES
- Mantener las condiciones que motivaron la concesión de la subvención durante al menos 1 año, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
PROCEDIMIENTO
- Concesión en régimen simplificado de concurrencia, las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
- Hasta el 15 de julio de 2024.
- La solicitud se debe realizar obligatoriamente de forma telemática.
MAS INFORMACIÓN: AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL
Planta Baja del Ayuntamiento
Adjuntos: