• 2024-05-24 11:51:41
    Economía

    BENEFICIARIOS:


    Quienes se hayan establecido como trabajadores autónomos a título principal, siempre que en el momento de solicitar la ayuda lleven más de 12 y menos de 36 meses de alta en el RETA.

    Quedan excluidos los autónomos que se establezcan en los sectores agrario, ganadero o forestal.

    Los trabajadores autónomos que formen parte de CB también pueden ser beneficiarios de esta ayuda, así como los que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.

    AYUDAS POR LA CONSOLIDACIÓN DE LA ACTIVIDAD:

    - Entre 2000 euros 

    OBLIGACIONES


    - Mantener las condiciones que motivaron la concesión de la subvención durante al menos 1 año, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.


    PROCEDIMIENTO
    - Concesión en régimen simplificado de concurrencia, las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.


    PLAZO DE PRESENTACIÓN
    - Hasta el 15 de julio de 2024.
    - La solicitud se debe realizar obligatoriamente de forma telemática.

    MAS INFORMACIÓN: AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL
    Planta Baja del Ayuntamiento


    Adjuntos: