• 2024-06-18 14:03:29
    Info General

    Ante la situación de sequía que se está produciendo en la provincia de Albacete y su consecuencia sobre el aprovechamiento de los pastos de régimen común, resulta necesario recordar a todas las comisiones locales de pastos que las cosechas deficientes no recolectadas o aprovechadas por el cultivador se deben considerar como aprovechamiento de pastos sujeto a la Ley 7/2000 de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, al Reglamento de Pastos de 1969 aprobado por Decreto 1256/1969 y a las Ordenanzas de Pastos correspondientes.


    En este sentido los cultivadores no podrán realizar labores en las parcelas con cosechas deficientes sin cumplir previamente los plazos establecidos por la normativa a fin de que puedan ser aprovechadas por los ganaderos adjudicatarios.

    Ver imagen adjunta para ampliar la información.


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