• 2017-04-18 13:49:22
    Info General

    Os recordamos las bases de la convocatoria para Auxiliar en el Registro Civil que fueron publicadas el pasado 10 de abril para todos aquellos interesados.

    Primera.-Objeto de la convocatoria.-

    Objeto de esta convocatoria es la cobertura de la plaza de Auxiliar en el Registro Civil de Noez como personal laboral fijo, la jornada es de dos horas semanales.

    La forma de cubrir la plaza es concurso.

    Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes

    Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

    a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

    d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

    e) Estar en posesión del título de Graduado en ESO, Graduado Escolar. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

    Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

    Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

    Las solicitudes para tomar parte en el concurso de méritos, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Noez y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales, contados partir del día siguiente al de las publicación del anuncio de la convocatoria en el tablón de anuncio del ayuntamiento.

    La solicitud se le facilitará en el ayuntamiento (ANEXO II) y junto con la solicitud se deberá presentar:

    a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte.

    b) Se deberá aportar, igualmente, la documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos que vayan a ser alegados en la fase de concurso, conforme al baremo que se publica como anexo I de estas bases. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados.

    En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

    Publicas.

    Cuarta. Admisión de aspirantes

    Expirado el plazo de presentación de instancias, se valorarán los meritos presentado y la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un quince días, con la lista de admitidos y las puntuaciones obtenidas y se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

    Quinta. Tribunal calificador

    Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

    El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

    La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

    El tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales de los que uno de ellos actuará además, como secretario.

    La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

    Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

    Procedimiento de selección:

    Conforme al artículo 61.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el sistema selectivo será el concurso.

    La fase de concurso consistirá en la valoración por el tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo I de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.

    La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 15 puntos.

    El tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

    ANEXO 1

    BAREMO DE MÉRITOS VALORABLES

    Se establecen dos apartados de valoración:

    Apartado 1. Experiencia profesional (máximo 5,00 puntos).

    Por servicios prestados, acreditados conforme a lo establecido en la base tercera de las bases de la convocatoria:

    1.1. Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo como auxiliar administrativo en cualquier Administración Pública: 0,010 puntos.

    1.2. Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo como auxiliar administrativo en cualquier Ayuntamiento: 0,045 puntos.

    1.3. Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo como auxiliar administrativo en cualquier Ayuntamiento en el que entre sus funciones se comprendiera la llevanza del Registro Civil y/o del Juzgado de paz: 0,080 puntos.

    Apartado 2. Formación académica (máximo 10,00 puntos).

    A los puntos obtenidos por aplicación de lo anterior se adicionarán en su caso los siguientes:

    2.1. Por estar en posesión de la licenciatura o Grado de Derecho: 10,00 puntos.

    2.2. Por estar en posesión de otras diplomaturas o Gado o diplomaturas: 8,00 puntos.

    2.3. Por estar en posesión de Modulo de Grado Superior: 4 puntos.

    2.4. Por estar en posesión de Bachillerato o Modulo de Grado medio: 2 Puntos.

    A los efectos de valoración del apartado “Experiencia profesional” no podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en los tres subapartados del apartado 1 si son coincidentes en el mismo día y/o en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente.

    En Noez a diez de abril de 2017

    Para más información, preguntar en el Ayuntamiento de Noez en horario de atención al público.