• 2022-05-05 15:01:16
    Urbanismo


    En el pasado pleno se aprobó por unanimidad la modificación parcial de dos ordenanzas.

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA)

    Su principal modificación es en el artículo 5.4, que dice así:

    “Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones respecto de las cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.”

    ORDENANZA DE CONSERVACIÓN Y VALLADO DE SOLARES Y MANTENIMIENTO DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES

    Tan solo se ha modificado el artículo 95 para adecuarlo a la problemática actual

    Artículo 95. Cerramientos de parcela

    Los frentes de fachada a las vías públicas deberán cerrarse con una altura máxima de dos con cincuenta metros medidos en el punto medio de la fachada. Se podrá colocar un cerramiento opaco de fábrica de ladrillo visto o revocada, piedra o similar. Igualmente se podrá combinar con elementos de cerrajería o celosías acordes con el entorno y con arbolado o elementos de jardinería. El cerramiento deberá asegurar su estabilidad hacia la vía pública y deberá coincidir con la alineación de la parcela que establecen las presentes Normas.