• 2016-06-30 14:02:04
    Info General

    CONVOCATORIA DE PLENO

    Por la presente, conforme a lo establecido en la Ley 7/85 y R.D. 781/86, se le CONVOCA a asistir a la SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE a celebrar por el PLENO de este Ayuntamiento que tendrá lugar en el Salón de Plenos el

    Día: 1 de julio de 2016, viernes.
    Hora: 9,30 horas. En segunda convocatoria dos días más tarde, Art. 90 ROF

    ORDEN DEL DÍA

    1º.- Ratificación de la declaración de urgencia de este pleno y del orden del día.

    2º.-Aprobación definitiva, si procede, del Presupuesto General para 2016. Tratamiento de alegaciones presentadas.

    3º.-Expediente de expropiación forzosa. Aprobación definitiva del expediente y la relación de bienes y derechos. Declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos afectados. Retención de crédito con cargo al Presupuesto General del Ayuntamiento para 2016.

    La convocatoria de esta sesión extraordinaria y urgente, de conformidad con el artículo 79 del ROF, se encuentra motivada en la necesidad de aprobar sin más dilación los presupuestos municipales para el año 2016 que a su vez incluyen la partida necesaria para acometer la adquisición por expropiación de los terrenos que se destinarán a la ejecución de una nueva rotonda y ramales de conexión con la misma a fin de mejorar sustancialmente la circulación viaria a los equipamientos públicos (colegio, piscina), ya que la obra se pretende ejecutar y costear por la Consejería de Fomento en el mes de julio, para lo cual previamente se debe acreditar por nuestra parte la disponibilidad sobre los terrenos.
    Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la L 7/1985 de 2 abril. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión». Como recuerda la STS de 8-10-1986 ( RJ 1986, 5670) la facultad del Alcalde de convocar el pleno con carácter de urgencia no es discrecional sino que nos hallamos ante un concepto jurídico indeterminado. «En estos casos, la fiscalización no afecta a la oportunidad de la actuación administrativa, sino a su estricta legalidad, de forma que la convocatoria urgente solamente será válida en el caso de que realmente exista esa urgencia, para lo cual la apreciación de los órganos de la Administración compete también a los órganos jurisdiccionales, quienes solamente declararán la eficacia de la convocatoria urgente y la reducción de plazos y por lo tanto, del procedimiento empleado para la producción del acto final, cuando realmente se den los hechos que se invocaron como determinantes de la convocatoria, esto es, la urgencia. La fiscalización no afecta, pues, a la valoración de la urgencia, sino a si realmente ésta existía y la Sala entiende que ante la imposibilidad de celebrar la sesión ordinaria en la fecha prevista del mes de septiembre, el volumen de asuntos pendientes justificaba la convocatoria de una sesión extraordinaria y urgente con el fin de no demorar su resolución por espacio de dos meses, conforme al calendario bimestral preestablecido».
    En el presente caso, basta examinar los asuntos que son objeto de tratamiento en el pleno para poder afirmar la existencia de la urgencia, al menos con toda claridad en lo que se refiere a la aprobación de los Presupuestos municipales, por lo que la votación de su urgencia y su apreciación como tal ha de considerarse como justificada.


    En Numancia de la Sagra, a 30 de junio de 2016.

    EL SECRETARIO,

    Fdo. Carlos Miguel Romero Martín-Caro