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BONIFICACION 70%2016-10-28 09:36:31Info General
Nº 15/2016
EL ALCALDE – PRESIDENTE
DE ESTE AYUNTAMIENTO
H A C E S A B E R
Que en el Artículo 3º-bis de la Ordenanza Fiscal nº 15 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se establece una bonificación del 70% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en varias zonas del Municipio, ya que corresponden a terrenos que en virtud de la legislación urbanística y los acuerdos adoptados por este Ayuntamiento se han incluido en algún PAU, pasando a ser terreno urbano y que no se ha llegado a desarrollar ni a urbanizar, manteniendo un uso agrícola, así como los polígonos y sectores previstos en las vigentes normas subsidiarias en idéntica situación.
Las áreas o zonas serán las siguientes: LA SAGRA I, LAS MAYORES, EL SECTOR 7, así como en la NNSS LOS POLÍGONOS 8 Y 21, P19, S4, SECTOR 22B, P12, P10 Y S12.
Los requisitos para dicha bonificación son:
• Solicitud anual por el interesado
• Acreditación de uso agrícola de explotación propia o por tercero con el contrato de arriendo o documento que lo acredite
• Copia del último recibo de IBI de la/s finca/s objeto de bonificación
• Declaración responsable de no tener deuda pendiente con este Ayuntamiento
El plazo para la presentación de esta documentación es del 1 al 30 de noviembre del año anterior al de aplicación de dicha bonificación.
En Numancia de la Sagra, a 27 de Octubre de 2016.
EL ALCALDE,
Fdo.: Miguel Ángel Fuerte Martínez