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PROHIBICION DEL USO DE MAQUINARIA EN EL CAMPO A CAUSA DE LA PREVISION DE ALTAS TEMPERATURAS LOS DIAS 11 Y 2 DE JULIO.2021-07-09 12:29:35Medio Ambiente
Resolución de 08/07/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se limitan
temporalmente trabajos con riesgo de incendios en el medio natural. [2021/8269]
La disposición adicional única de la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, de modificación
de la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las
campañas de prevención de incendios forestales, faculta a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad, a dictar resoluciones para la aplicación de esa Orden.
Dada la previsión de la situación meteorológica excepcional para los días 11 y 12 de julio:
Resuelvo:
Prohibir entre las 12:00h y las 20:00h de los días 11 y 12 de julio la utilización de maquinaria y equipos en el Medio
Natural (Artículo 2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza) cuyo funcionamiento se genere
deflagración, chispas o descargas eléctricas, incluidas las cosechadoras, con la única excepción de la maquinaria o
equipos empleados en la prevención y extinción de incendios.
Disposición final primera. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero
de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Eficacia.
Esta resolución tendrá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 8 de julio de 2021