• 2022-10-17 15:03:54
    Info General

    Nº 14/2022
    EL ALCALDE – PRESIDENTE
    DE ESTE AYUNTAMIENTO
    H A C E S A B E R
    Que en el Artículo 3º-bis de la Ordenanza Fiscal nº 15 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se establece una bonificación del 70% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en varias zonas del Municipio, ya que corresponden a terrenos que en virtud de la legislación urbanística y los acuerdos adoptados por este Ayuntamiento se han incluido en algún PAU, pasando a ser terreno urbano y que no se ha llegado a desarrollar ni a urbanizar, manteniendo un uso agrícola, así como los polígonos y sectores previstos en las vigentes normas subsidiarias en idéntica situación.
    Las áreas o zonas serán las siguientes: LA SAGRA I, LAS MAYORES, EL SECTOR 7, así como en la NNSS LOS POLÍGONOS 8 Y 21, P19, S4, SECTOR 22B, P12, P10 Y S12.
    Los requisitos para dicha bonificación son:
    Solicitud anual por el interesado.
    Acreditación de uso agrícola de explotación propia o por tercero con el contrato de arriendo o documento que lo acredite.
    Copia del último recibo de IBI de la/s finca/s objeto de bonificación.
    Declaración responsable de no tener deuda pendiente con este Ayuntamiento.
    El plazo para la presentación de esta documentación es el MES DE NOVIEMBRE del año anterior al de aplicación de dicha bonificación.
    FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
    EL ALCALDE-PRESIDENTE,



    Adjuntos: