• 2025-03-21 11:32:58
    Info General


    Debiendo proveerse en este Municipio de Oliete los cargos de Juez de Paz Titular y Sustituto de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 5 del Reglamento 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz se abre un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel para que todas aquellas personas que están interesadas en su nombramiento puedan presentar solicitud en el Registro de este Ayuntamiento, o bien, mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

                1.-  Ser español y mayor de edad.

                2.-  No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad: 

    -  Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.

    - Estar condenado por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación. 

    -  Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.

    -  No estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

                3.-  No hallarse incurso en las siguientes causas de incompatibilidad:

    -  Ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena al Poder Judicial.

    -  Ejercicio de cualquier cargo de elección popular o de designación política.

    -  Tener empleo o cargo dotado o retribuido por la Administración Pública.

    -  Tener empleo de cualquier clase en los Tribunales y Juzgados.

    -  Ejercer la Abogacía o la Procuraduría y todo tipo de asesoramiento jurídico.

     

                El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales.

     

                En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 4 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.