• 2024-08-09 11:00:00
    Info General


    RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y
    POLÍTICA FORESTAL POR LA QUE SE DECLARA SITUACIÓN DE ALERTA
    POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES PARA LOS
    DÍAS 9, 10 Y 11 DE AGOSTO


    La Agencia Estatal de Meteorología AEMET ha emitido un aviso especial de fenómenos

    meteorológicos adversos por ola de calor para los días 9, 10 y 11 de agosto (número

    09/2024). De acuerdo con esta predicción, los días 9, 10 y 11 de agosto se espera el

    desarrollo de una dorsal en niveles medios que reforzará la situación de estabilidad

    atmosférica, con cielos poco nubosos y elevada insolación que afectará a Castilla y

    León. Esta situación provocará un incremento de las temperaturas, tanto máximas

    como mínimas y un descenso en los valores de humedad relativa, que generará un

    empeoramiento progresivo y acumulativo de las condiciones de humedad del

    combustible vegetal. Para el viernes y sábado los vientos podrían alcanzar los 25-30

    km/h durante la tarde en el centro y noreste de la Comunidad, el domingo se prevé

    alcanzar estas intensidades de forma generalizada. El lunes 12 se prevé el comienzo

    de la retirada de la continental sahariana y cierta mejoría de las variables

    meteorológicas de temperatura y humedad relativa. De acuerdo con los índices

    relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia

    AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de

    Castilla y León, este episodio implicará un incremento significativo de la probabilidad

    de ignición y de la capacidad de propagación del incendio, lo que incrementa el

    peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación

    de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas

    circunstancias especiales.

    La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se

    establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en

    Castilla y León, en su redacción actualmente vigente dada por el Decreto-ley

    2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de

    Incendios Forestales, prevé en su artículo 10 que durante la época de peligro alto

    de incendios se puedan producir circunstancias meteorológicas extraordinarias

    que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provoquen

    un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieran predefinir

    una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para

    minimizar los riesgos, y establece la siguiente gradación de situaciones de riesgo,

    en función de la previsión meteorológica existente y de la duración e intensidad

    previsible de la misma: normal, alerta, alarma y alarma extrema. El titular de Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar

    mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo

    meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma,

    estableciéndose en el artículo 11 de dicha orden las medidas preventivas

    extraordinarias previstas para cada caso, que se añaden a la regulación

    establecida con carácter general en la misma, y sin perjuicio de la posibilidad de

    establecimiento de otras medidas preventivas complementarias.

    Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985,

    de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto

    9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la

    Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

    RESUELVO:

    1. Declarar situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la

    Comunidad Autónoma de Castilla y León los días 9, 10 y 11 de agosto del

    presente año.

    2. Las medidas preventivas extraordinarias a aplicar en esta situación

    durante el referido periodo son las que establece a este efecto la

    Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del

    fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los

    incendios forestales en Castilla y León, y, en concreto, las siguientes:

     Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios

    abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas

    habilitadas para ello.

     Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendoaquellas

    autorizadas.

     Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan

    otorgado.

     Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión

    de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de

    cualquier clase que contengan fuego.

     Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo

    circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas

    o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se

    exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de

    emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de

    infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural,

    telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a

    los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las

    medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya

    sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del

    incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios

    necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se

    pudiera producir a consecuencia de su actividad.

    3. Esta resolución produce efectos desde las 0:00 horas del 09 de agosto hasta las

    23:59 horas del 11 de agosto.

    4. Sin perjuicio del plazo de efectividad establecido en el apartado anterior, esta

    resolución se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León y en el

    Boletín Oficial de Castilla y León.

    Valladolid, 08 de agosto de 2024

    EL DIRECTOR GENERAL

    DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL

    P.S. LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE

    PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS

    (Orden MAV de 2 de agosto de 2024)

    Fdo.: Irene Cortés Calvo



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