-
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL POR LA QUE SE DECLARA SITUACIÓN DE ALERTA POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES PARA LOS DÍAS 9, 10 Y 11 DE AGOSTO2024-08-09 11:00:00Info General
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y
POLÍTICA FORESTAL POR LA QUE SE DECLARA SITUACIÓN DE ALERTA
POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES PARA LOS
DÍAS 9, 10 Y 11 DE AGOSTO
La Agencia Estatal de Meteorología AEMET ha emitido un aviso especial de fenómenos
meteorológicos adversos por ola de calor para los días 9, 10 y 11 de agosto (número
09/2024). De acuerdo con esta predicción, los días 9, 10 y 11 de agosto se espera el
desarrollo de una dorsal en niveles medios que reforzará la situación de estabilidad
atmosférica, con cielos poco nubosos y elevada insolación que afectará a Castilla y
León. Esta situación provocará un incremento de las temperaturas, tanto máximas
como mínimas y un descenso en los valores de humedad relativa, que generará un
empeoramiento progresivo y acumulativo de las condiciones de humedad del
combustible vegetal. Para el viernes y sábado los vientos podrían alcanzar los 25-30
km/h durante la tarde en el centro y noreste de la Comunidad, el domingo se prevé
alcanzar estas intensidades de forma generalizada. El lunes 12 se prevé el comienzo
de la retirada de la continental sahariana y cierta mejoría de las variables
meteorológicas de temperatura y humedad relativa. De acuerdo con los índices
relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia
AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de
Castilla y León, este episodio implicará un incremento significativo de la probabilidad
de ignición y de la capacidad de propagación del incendio, lo que incrementa el
peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación
de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas
circunstancias especiales.
La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se
establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en
Castilla y León, en su redacción actualmente vigente dada por el Decreto-ley
2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de
Incendios Forestales, prevé en su artículo 10 que durante la época de peligro alto
de incendios se puedan producir circunstancias meteorológicas extraordinarias
que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provoquen
un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieran predefinir
una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para
minimizar los riesgos, y establece la siguiente gradación de situaciones de riesgo,
en función de la previsión meteorológica existente y de la duración e intensidad
previsible de la misma: normal, alerta, alarma y alarma extrema. El titular de Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar
mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo
meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma,
estableciéndose en el artículo 11 de dicha orden las medidas preventivas
extraordinarias previstas para cada caso, que se añaden a la regulación
establecida con carácter general en la misma, y sin perjuicio de la posibilidad de
establecimiento de otras medidas preventivas complementarias.
Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985,
de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto
9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
RESUELVO:
1. Declarar situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León los días 9, 10 y 11 de agosto del
presente año.
2. Las medidas preventivas extraordinarias a aplicar en esta situación
durante el referido periodo son las que establece a este efecto la
Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del
fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales en Castilla y León, y, en concreto, las siguientes:
Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios
abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas
habilitadas para ello.
Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendoaquellas
autorizadas.
Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan
otorgado.
Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión
de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de
cualquier clase que contengan fuego.
Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo
circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas
o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se
exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de
emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de
infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural,
telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a
los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las
medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya
sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del
incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios
necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se
pudiera producir a consecuencia de su actividad.
3. Esta resolución produce efectos desde las 0:00 horas del 09 de agosto hasta las
23:59 horas del 11 de agosto.
4. Sin perjuicio del plazo de efectividad establecido en el apartado anterior, esta
resolución se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León y en el
Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 08 de agosto de 2024
EL DIRECTOR GENERAL
DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL
P.S. LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE
PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS
(Orden MAV de 2 de agosto de 2024)
Fdo.: Irene Cortés Calvo