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NOTA INFORMATIVA FLEXIBILIZACIÓN DE ALGUNAS RESTRICCIONES EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES (APLICABLE AL MUNICIPIO DE2020-05-22 18:28:30Sanidad
NOTA INFORMATIVA FLEXIBILIZACIÓN DE ALGUNAS RESTRICCIONES EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES (APLICABLE AL MUNICIPIO DE PALAZUELOS DE ERESMA). El Boletín Oficial del Estado publica HOY 22 de mayo, una orden que tiene por objeto flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en fase 0 y fase 1 del plan de transición hacia una nueva normalidad por la crisis del coronavirus.
BOE ✔ @boegob
Publicado BOE numero 144, 22/05/2020.
https://www.boe.es/…/di…/2020/05/22/pdfs/BOE-A-2020-5218.pdf
>La desaparición de las franjas horarias para los desplazamientos de la población infantil. Por lo tanto, se eliminan las franjas para pasear con niños, una actividad que se podrá hacer a cuaquier hora.
> En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños como hasta ahora.
> La actividad deportiva se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
>Establecimientos de ocio:
Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.(40% de aforo)
La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.(50% de aforo)
> Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo
> Velatorios y entierros:
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
> Mercados al aire libre:
El BOE deja la decisión de apetura a las administraciones locales. El texto dice que cuando así lo decidan los Ayuntamientos u órganos de gobierno, los mercados que desarrollan su actividad al aire libre como mercadillos, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad.