• 2023-04-25 20:48:37
    Info General

     ayudas destinades a las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia (en adelante agrupaciones) de explotaciones apícolas ubicadas en la Comunitat Valenciana, que cumplan con los siguientes requisitos: 

    a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor. 

    b) Realizar actividad económica de comercialización de miel y/o productos apícolas, que deberá corresponder a una producción media de 10 kg. por colmena registrada. 

    c) Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Y que esté comunicado conforme al Programa Anual Zoosanitario vigente que se publica en el DOGV. 

    d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el número de colmenas declarado en REGA a fecha de inicio del plazo de solicitudes de la ayuda. 

    e) Deberán obtenerse un mínimo de 5 puntos en la valoración de criterios de otorgamiento del artículo 7 de la Orden reguladora

    f) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.