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MEDIDAS COVID-19 EN EXTREMADURA2021-09-29 20:12:35CORONAVIRUS
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COVID 19
El DOE Extraordinario nº 24 de hoy 29/09/2021 ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se deja sin efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 5 de mayo de 2021, en el que se establecían niveles de Alerta Sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención en cada uno de ellos, y por el que se deja sin efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 22 de septiembre de 2021 por el que se declaraba Nivel de Alerta Sanitaria 1 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En consecuencia, Extremadura pone fin a todas las restricciones de aforos y horarios, que se habían establecido con motivo de la crisis sanitarias por Covid19, desde este mismo momento.
PERO: También se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 29 de septiembre, por el que se establecen medidas sanitarias para la contención de la pandemia ocasionada por la Covid-19 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece, entre otras, las siguientes medidas:
- El uso de la mascarilla es obligatorio, para todas aquéllas personas mayores de 6 años, en cualquier espacio cerrado de uso público y SIEMPRE QUE NO PUEDA GARANTIZARSE la distancia de seguridad de un metro y medio en la vía pública y en los espacios al aire libre. También en reuniones familiares de no convivientes.
- Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio siempre que sea factible y realizar limpieza frecuente de manos. Gel a disposición de las personas en los locales comerciales, de hostelería y demás sitios públicos.
- Ventilación de espacios y limpieza de superficies (mesas, sillas, mostradores).
- Prohibición de fumar en la vía pública, en espacios al aire libre y en las terrazas de la hostelería si no se puede respetar un metro y medio de distancia con otras personas (salvo convivientes).
- Prohibición de comer y beber en la vía pública si no se puede respetar un metro y medio de distancia con otras personas (salvo convivientes).
- Obligación de aislamiento por diagnóstico o sospecha de Covid-19 y deber de colaboración en la identificación de contactos estrechos.
- AFOROS: Se recomienda que no superen el 80%
Régimen sancionador: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada ley en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, y demás normativa que resulte de aplicación.
Dado en Piedras Albas, a fecha de firma electrónica.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Alberto Ortega Villarroel
Adjuntos: