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BANDO MUNICIPAL SOBRE CONSUMO DE AGUA.2023-06-22 11:37:24Info General
BANDO MUNICIPAL SOBRE CONSUMO DE AGUA.
El gran incendio que nuestro Municipio ha sufrido recientemente, ha provocado graves daños en algunas infraestructuras, el embalse de Los Ángeles y la Estación Depuradora de Agua Potable, por lo que este verano puede ser complicado, ya que la planta de osmosis inversa temporal que está suministrando agua potable, produce 30 metros cúbicos/hora, mientras que la Estación que se está reparando producía 50 metros cúbicos/hora.
Por consiguiente se va a reducir de forma considerable la producción de agua potable, teniendo en cuenta que dicha producción va destinada a 1.800 habitantes y para uso exclusivo de consumo humano.
Para poder pasar el verano sin restricciones, necesitamos que se haga un consumo adecuado y racional del agua, sin que pueda destinarse la misma al riego de huertos, jardines, lavar vehículos, calles o llenar piscinas.
Es imprescindible ser conscientes de la situación que estamos atravesando.
Por ello desde esta Alcaldía se van a aplicar restricciones en el uso del agua, quedando prohibido el uso del agua para fines distintos del consumo humano, quedando expresamente prohibido el destino del agua para el riego de huertos, jardines, lavar vehículos, calles o llenar piscinas.
Hay que tener en cuenta además que la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicio de Abastecimiento de Agua a Domicilio, en su artículo 8 (Gestión del Servicio), establece entre otras las siguientes normas:
En caso de escasez de agua por sequía o cualquier otras razón análoga, el Ayuntamiento podrá restringir el abastecimiento a determinados usos, dando siempre prioridad al consumo humano.
Igualmente el artículo 12 de la misma Ordenanza (Garantías y prioridades en el abastecimiento) señala lo siguiente:
Serán absolutamente preferentes los usos domésticos del agua (consumo, limpieza y aseo de los habitantes de la población).
Los usos del agua distintos de los domésticos, tales como riego de plantas, jardines, huertos, fincas y sobre todo si los mismos se realizan fuera del suelo urbano, solo podrán autorizarse cuando los usos domésticos preferentes se realicen con plena satisfacción. Toda autorización otorgada o que se otorgue para este tipo de usos conlleva aparejada dicha limitación y/o condicionantes desde el mismo momento de su concesión.
En el mismo sentido los usos de agua distintos a los domésticos, aún cuando estén autorizados, podrán ser suspendidos o clausurados, si los caudales de abastecimiento de agua existentes en el municipio no son suficientes, independientemente de la causa para garantizar los usos domésticos preferentes.
La suspensión o clausura de los usos descritos en el apartado anterior, no generan la obligación de indemnización o compensación de clase alguna por parte del Ayuntamiento a los afectados.
Por tanto esta Alcaldía con el fin de garantizar el suministro de agua potable destinada al consumo humano, aplicará las medidas necesarias para conseguir dicha finalidad, pudiendo suspender el suministro a cualquier abonado que destine al agua a un uso distinto al de consumo humano, como el de riego para huertos, jardines, lavado de vehículos, calles o llenar piscinas.
Si fuera necesario se aplicarían las medidas sancionadoras contemplada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicio de Abastecimiento de Agua a Domicilio.
Lo que publico para general conocimiento, en Pinofranqueado a la fecha de la firma digital al margen.
EL ALCALDE
Adjuntos: