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Limitaciones a la circulación tras Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (estado de alarma)2020-03-15 11:44:15Info General
Se limita la circulación de los ciudadanos reduciéndose a los siguientes supuestos:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros sanitarios.
- Desplazamientos para trabajar y entidades financieras.
- Retorno a la residencia habitual.
- Cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Las salidas deberán hacerse individualmente, salvo en situaciones de dependencia.
- Por causas de fuerza mayor.
Está prohibida de forma expresa cualquier salida por motivos de ocio.
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