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Plan INFOEX 20252025-05-29 15:44:23Medio Ambiente
Con fecha de 12/05/2024 se ha publicado, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 89 12-mayo-2025), la Orden por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2025, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
La Época de Peligro Alto (EPA) se declara para adaptar la regulación y el despliegue del dispositivo de extinción al riesgo de incendio derivado de las condiciones meteorológicas que suelen registrarse el período comprendido entre el 1 junio y el 15 de octubre.
Así, la declaración de EPA implica, por un lado, el despliegue máximo de los medios adscritos al Plan INFOEX.
Así, en las PROHIBICIONES se encuentran las quemas de restos vegetales, las piconeras y la realización de barbacoas u hogueras en suelo rústico y espacios abiertos de núcleos urbanos sitos en ZIF. Para la preparación de alimentos, se permiten únicamente los equipos de gas.
En cuanto a las AUTORIZACIONES, serán requeridas para la realización de hornos de carbón y carboneras tradicionales, mientras que el lanzamiento de fuegos artificiales (en suelo rústico y núcleos urbanos sitos en ZIF) precisa de la autorización de las Entidades Locales.
Como novedad, también resultará autorizable la quema de rastrojos de cultivos herbáceos de secano por motivos fitosanitarios en las zonas de coordinación de La Serena, Tentudía y Badajoz Centro para recintos que no se encuentren en Zona de Alto Riesgo. Esta autorización excepcional requerirá de la justificación técnica del motivo fitosanitario, pudiendo ser solicitada desde la sede electrónica asociada Arado-Laboreo.
Otras actividades de riesgo, como la utilización de maquinaria (en terreno forestal y suelo rústico sito en zona de influencia de 400 metros), como cosechadoras, empacadoras, segadoras rotativas, máquinas sobre cadenas, desbroces de matorral, requerirá de la formulación de DECLARACIÓN RESPONSABLE cuando el índice de riesgo meteorológico de la AEMET sea muy alto o extremo. No obstante, dicha declaración puede formularse de forma voluntaria, tiendo vigencia hasta la finalización de la Época de Peligro Alto.
En cuanto a las quemas de restos vegetales en regadío, se precisará de COMUNICACIÓN PREVIA, mientras que otras actividades que pudieran generar FALSAS ALARMAS (columnas de polvo), requieren de un AVISO PREVIO telefónico.
Por último, en el Anexo VII de la Orden se dan a conocer algunas PRECAUCIONES ESPECÍFICAS para ciertas actividades con riesgo, como cierta maquinaria, preparación de alimentos y celebración de eventos en suelo rústico.
Para la consulta de normativa, tramitación y visualización geográfica se ponen a disposición las siguientes herramientas online:
· Normativa: Normativa en vigor | INFOEX (https://www.infoex.info/3-1-normativa-en-vigor/)
· Tramitación online e índice de riesgo: INFOEX (https://app.infoex.info/pages/intro)
· Visor geográfico: IDEEX (https://visor.ideex.es/#/visor/visor=64)
Por otro lado, la Orden de Época de Peligro Alto detalla las medidas preventivas a aplicar en fincas sin obligación de contar con Plan de Prevención, entre las que destaca la realización de los tradicionales cortafuegos perimetrales. Asimismo, se describen las medidas para la autoprotección de lugares vulnerables a los incendios forestales, como las viviendas y edificaciones aisladas, los tendidos eléctricos de particulares o las gasolineras y depósitos de combustible.
En cualquier caso, la prevención de los incendios forestales es una tarea común que conlleva responsabilidad individual y colectiva para evitar los siniestros, apoyar a los medios de extinción, autoprotegerse y disminuir los daños potenciales.
En verano, EXTREME LA PRECACIÓN: EVITE EL USO DEL FUEGO y consulte las medidas preventivas para realizar ACTIVIDADES DE RIESGO con maquinaria.