• 2020-08-01 12:03:59
    Navidad

    ????ATENCIÓN HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y PEÑAS.
    ORDEN SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
    Medidas que afectan a los horarios de los establecimientos de hostelería, de restauración, sociedades gastronómicas, establecimientos de ocio nocturno, establecimientos y locales de juego y apuestas, así como a las PEÑAS de la Comunidad:
    1. Podrán desarrollar su actividad, como máximo, hasta las 01:30 horas, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora.
    2. Se dispone de un período máximo de desalojo de treinta minutos, con lo que a partir de las 02.00 horas, el establecimiento o local deberá permanecer cerrado al público.

    La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 2 de agosto de 2020 y mantendrá su eficacia hasta el 31 de agosto de 2020 incluido, eficacia que podrá prorrogarse y modificarse en función de la evolución de la situación epidemiológica en Castilla y León y de las circunstancias que concurran.

    http://bocyl.jcyl.es/boletin.do?fechaBoletin=01/08/2020