• 2020-08-21 23:34:58
    Navidad

    ACUERDO 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

    A la vista del incremento considerable de los brotes y contagios producidos en el mes de agosto y para impedir en la medida de lo posible la expansión descontrolada del COVID-19, y, por tanto, la transmisión comunitaria, se estima necesario adoptar nuevas medidas de prevención y control que permitan la contención de la pandemia en el territorio de Castilla y León.
    Se hace necesario reforzar el uso de la mascarilla al ser, junto con el cumplimiento de la distancia interpersonal y las medidas de higiene, el medio más eficaz y sencillo para luchar contra la pandemia.

    Todas las medidas anunciadas son de obligado cumplimiento teniendo efecto desde las 00:00 horas del 22 de agosto de 2020, y mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en todo el territorio de Castilla y León

    ???? OBLIGACIONES GENERALES:

    1.Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas.
    Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla. Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes. Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.
    2. Consumo de tabaco y asimilados.
    No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas terrazas, veladores o similares, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros.
    3. Consumo de alcohol.
    Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

    ???? RECOMENDACIONES GENERALES:
    1. Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
    2. Se recomienda a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.


    ???? LIMITACIONES DE AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES.

    -Velatorios y entierros.
    1.Se establece un aforo máximo del 50% en estos establecimientos.
    2. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados.

    -Lugares de culto.
    1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo.
    2. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser autorizada por la autoridad competente.

    -Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
    1. No se podrá superar un máximo del 50% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.

    -Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública.
    1. Los mercadillos no podrán superar el 50% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
    2. A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad.

    -Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas.
    1. El aforo para consumo en el interior de estos establecimientos no podrá superar el 50% en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales.
    2. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas.
    3. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.
    4. En todo caso, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas.
    5. Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

    -Actividad e instalaciones deportivas.
    1. La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene.
    2. En las instalaciones deportivas convencionales podrá realizarse actividad físicodeportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 50% del aforo. La ocupación máxima para la práctica deportiva individual será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados.
    3. Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.

    -Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre.
    1. Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
    2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal.
    3. Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.

    -Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno. Peñas.
    1. Se acuerda el cierre de discotecas y resto de establecimientos regulados en el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
    2. Se acuerda el cierre de las peñas. A los efectos previstos en el presente acuerdo, se entiende por peñas, cualquier local o instalación no destinada al uso habitual de vivienda, en la que se desarrollan actividades de recreo similares a las desarrolladas en establecimientos de ocio y entretenimiento, tales como consumo de alimentos y bebidas actuaciones musicales, baile o análogas.

    ​Lo que se hace público para general conocimiento.

    En PORTILLO
    EL ALCALDE, D. JUAN ANTONIO ESTEBAN SALAMANCA

    http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/08/21/pdf/BOCYL-D-21082020-5.pdf