• 2021-02-03 12:07:13
    Ordenanzas

    📌 ORDENANZA FISCAL Nº 1

    ✅ REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

    Dentro de las Ordenanzas Fiscales aprobadas en sesión plenaria de fecha de 21 de octubre de 2020 recogía el acuerdo de incluir en el artículo 8 punto 5 de dicha Ordenanza (IBI) la BONIFICACIÓN en la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasitos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto del bien inmueble que constituya la vivienda habitual de los mismos. Entendiéndose por vivienda habitual aquella en la que figuren empadronados los miembros de la unidad familiar.

    Esta bonificación se concederá a petición del interesado, para el ejercicio que se solicite exclusivamente y deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
         -Copia compulsada del DNI del solicitante.
         -Copia compulsada del Título o Libro de Familia   
           Numerosa.
         -Volante colectivo de empadronamiento.

    ‼️IMPORTANTE‼️

    La solicitud de la presente bonificación se realizará durante los 2 primeros meses del año natural, acreditando que el 1 de enero se reúnen los requisitos exigidos.

    Se establece una BONIFICACIÓN GENERAL del 50% para estas familias numerosas.