• 2020-03-15 10:27:40
    Info General

    Desde el Ayuntamiento hacemos un llamamiento a cumplir con las medidas que se recogen en el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuanto a la circulación de personas por las vías públicas se refiere.

    Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
    1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

    Por favor ésto es de obligado cumplimiento, seamos responsables y no paseemos por el pueblo como si no pasase nada.
    Adjuntamos BOE donde aparece el Real Decreto.





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