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HABILITACIÓN EXCEPCIONAL DE MAYORES DE 55 AÑOS CON EXPERIENCIA LABORAL2016-07-18 14:59:29Servicios Sociales
Por considerar que pudiera ser de vuestro interés, se os comunica que en el BOJA de fecha 7 de Julio de 2016 se ha publicado la Resolución de 29 de junio de 2016, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se desarrolla y convoca el procedimiento para la concesión de la habilitación de forma excepcional de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio mayores de 55 años con experiencia laboral.
Esta convocatoria viene a dar respuesta a lo indicado en el articulo tercero de la Resolución de 28 de julio de 2015, conjunta de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen medidas en materia de acreditación de la cualificación profesional del personal de atención directa en instituciones sociales y en el domicilio.
Por lo tanto, podrán solicitar la habilitación excepcional las personas que no estén en posesión de alguno de los títulos y certificados de profesionalidad establecidos para su categoría profesional en la Resolución de 28 de julio de 2015, siempre que, a fecha a fecha 31 de diciembre de 2015, hayan cumplido los 55 años de edad y, de forma fehaciente, acrediten una experiencia profesional de, al menos, 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en la respectiva categoría profesional en los últimos 10 años.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día 1 de septiembre de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.
Se debe recomendar que las solicitudes se presenten o vayan dirigidas a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales que corresponda, así como que las personas que cumplan los requisitos para solicitar la habilitación no se presenten al procedimiento "Acredita 2016", convocado mediante la Resolución de 30 de junio de 2016, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dado que estas personas podrán acreditar su cualificación profesional con su certificado de habilitación excepcional y, en consecuencia, podrán continuar trabajando en nuestra Comunidad Autónoma sin necesidad de participar en ningún procedimiento de acreditación.
Asimismo, podéis exponer vuestras dudas en la siguiente dirección de correo : acreditacionescentros.assda@juntadeandalucia.es