• 2020-07-02 14:54:51
    Info General

    NOTA INFORMATIVA

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/2006 de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO EN LOS ESPACIOS ABIERTOS (salvo los especialmente autorizados como terrazas de bares, verbenas….etc), LA PERMANENCIA Y CONCENTRACIÓN DE PERSONAS QUE SE ENCUENTREN CONSUMIENDO BEBIDAS, O REALIZANDO ACTIVIDADES QUE PONGAN EN PELIGRO LA PACÍFICA CONVIVENCIA CIUDADANA.

    La práctica de “botellón” dará lugar a multa de hasta trescientos euros (300 €) para las infracciones leves.
    Lo que se hace público para general conocimiento, en Quesada a 2 de julio de 2.020






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