• 2020-04-26 08:01:01
    Cultura

    El Ministerio de Sanidad ha aprobado la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, regula las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

    - Niños/as menores de 14 años, acompañados por un adulto responsable.
    - En grupos formados de un adulto y hasta tres niños, como máximo.
    - Un paseo diario, de máximo una hora de duración. Durante el paseo deberá mantenerse distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
    - El paseo será a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
    - Entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
    - Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor, pero NO estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

    ***No podrán hacer uso de la habilitación para circular por las vías o espacios de uso público los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.




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