• 2024-06-18 14:14:34
    Info General

    NOTA DE PRENSA

    Desestimación íntegra de la demanda interpuesta al Ayuntamiento de
    Renedo de Esgueva por Inver Generación S.L.
    INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS LOS HORNILLOS 1 Y LOS
    HORNILLOS 2

    Con motivo de la publicación en varios medios de comunicación de la noticia relativa a la desestimación integra de la demanda interpuesta contra este Ayuntamiento por la entidad Inver
    Generación S.L. por la denegación de licencias y autorizaciones para la instalación de dos grandes plantas fotovoltaicas en el municipio denominadas Los Hornillos 1 y Los Hornillos 2, por medio del presente, se COMUNICA:

    1. Que la Sentencia número 112 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Valladolid de fecha 17 de Junio de 2024 DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda presentada contra este Ayuntamiento por las Resoluciones desestimatorias de licencias y autorizaciones municipales para la instalación de dos grandes plantas fotovoltaicas, confirmándose en dicha sentencia que este Ayuntamiento ha actuado conforme a la legalidad justificándose la FALTA DE INTERÉS PUBLICO en la instalación de dichas plantas fotovoltaicas.

    2. Que dicha Sentencia viene a confirmar que:
    a) las plantas fotovoltaicas que se pretendían instalar no gozan de interés económico para el municipio al existir en el municipio ya otras dos plantas fotovoltaicas que generan ingresos a este Ayuntamiento.
    b) las plantas fotovoltaicas que se pretendían instalar generan un impacto visual y paisajístico negativo, con un efecto barrera entre los núcleos de población que limita el crecimiento de Renedo de Esgueva.
    c) el importante número de alegaciones presentadas por los vecinos de la localidad, lejos de ser irrelevante, muestra la oposición de la población residente en Renedo por el impacto en su lugar de residencia, en su forma de vida y en el futuro crecimiento de su población. Es evidente que el interés público desaparece desde el momento en que un porcentaje elevado de la población de Renedo muestra una abierta oposición a la instalación. 

    3. Agradecimiento expreso a los técnicos municipales y asesores externos cuyos criterios jurídicos y urbanísticos han sido confirmados en vía judicial, y fundamentalmente, a los vecinos de Renedo de Esgueva que con sus "firmas y solicitudes" han hecho posible acreditar esa falta de interés público, poniendo de relieve que son los propios vecinos los que deben participar en las decisiones que afecten a su forma de vida y al crecimiento del municipio donde residen.

    4.Total disconformidad con la reciente modificación de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León por la Ley 4/2024 de 9 de Mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas que de facto no va a permitir a ningún Ayuntamiento apreciar el interés público de este tipo de instalaciones siendo cuanto menos preocupante para el futuro y el desarrollo de este municipio y del resto de municipios de Castilla León.

    EL ALCALDE, Don Jesús Carlos Martín Bastardo


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