• 2020-07-07 11:46:57
    Cultura

    Requisitos esenciales:
    - Inicio de actividad anterior al 1 de enero de 2020, en municipios de menos de 20.000 habitantes
    - Cese de actividad o reducción de la facturación en un 50%
    Cuantía máxima
    60% de los gastos subvencionables, sin incluir el IVA, con un
    límite de 600 euros.
    Serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que se hayan generado durante el estado de alarma:
     Gastos de alquiler o hipoteca del local de negocio (capital e intereses), y gastos de préstamos relacionados con el
    negocio o actividad si no se dispone de local físico.
     Gastos de luz, agua, calefacción del local de negocio.
     Gastos en telecomunicaciones relacionadas con el negocio.
     Gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19 y seguros del negocio.
     Gastos de publicidad relacionados con la venta on line o con el posicionamiento web.
    A los efectos anteriores, se consideran gastos originados durante el estado de alarma los gastos generados desde el 1 de marzo
    hasta el 30 de junio de 2020.
    Plazo presentación: Hasta el 4 de septiembre de 2020 (incluido)
    Criterios de valoración de solicitudes: Las ayudas se concederán por orden cronológico de presentación de solicitudes o, en el caso de subsanación de solicitudes incompletas, por orden cronológico de presentación de las subsanaciones requeridas.




    Adjuntos: